Sentencia N° 789 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 789, Exp. 00-2962, 11/04/2002
Expediente00-2962
PonenteJesús Eduardo Cabrera romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre la competencia para conocer de una consulta relacionada con una acción de amparo constitucional presentada por LLOYDS DON FUNDICIONES C.A. contra un auto del Tribunal Sexto de Primera Instancia. La Sala reitera criterios de sentencias anteriores y determina su competencia para conocer el caso. Además, se observa la falta de decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones sobre la acción de amparo interpuesta por los síndicos de la quiebra de empresas del Grupo BPCA, lo que lleva a requerir un informe a dicha Sala.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta y, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo) resulta competente, en virtud de que la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, recae sobre una decisión de una Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Determinada la competencia, antes de pronunciarse la Sala acerca del fondo del asunto sometido a su conocimiento, observa que en los autos no consta la decisión proferida por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por los síndicos definitivos de la quiebra de las empresas del Grupo BPCA, contra el auto del 21 de septiembre de 2000, dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del mismo Circuito Judicial Penal; al igual que la intervención en el referido proceso de la representación judicial de la empresa Lloyds Don Fundiciones, razón por la cual estima necesario requerirle a la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, informe sobre los particulares ya señalados, lo cual deberá hacerlo en el lapso de cinco (5) días a partir del recibo de la respectiva comunicación, y así se decide.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaacción de amparoCorte de Apelacionesdecisión judicialquiebraderechos constitucionales

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