Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0788, Exp. 23-1222, 10/06/2026
Expediente23-1222
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alfredo Heredia Rodríguez en representación de Darwin Alfredo Pérez Colmenarez, quien se encontraba privado de libertad. La acción fue motivada por la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, que mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra. La Sala, tras analizar la competencia, se declaró incompetente para conocer del caso y declinó el conocimiento a la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a su competencia para conocer de la presente causa. A tal fin, se advierte lo siguiente: Del análisis del escrito, se evidencia que la petición de tutela constitucional va dirigida contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2023 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en virtud de la cual mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano imputado Darwin Alfredo Pérez Colmenarez, en el marco del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de adulteración de sustancias alimenticias, uso ilícito de marca registrada y asociación para delinquir... Ello así, y a los fines de determinar si esta Sala tiene competencia o no para conocer del presente asunto, resulta pertinente traer a colación, lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. Por su parte, la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25 numeral 20 establece en relación a la competencia de esta Sala para conocer de las acciones de amparo, lo que a continuación se señala: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo”. Las disposiciones normativas anteriormente transcritas, establecen las reglas de orden público que rigen la determinación de la competencia ratione materiae y ratione loci, las cuales revisten carácter imperativo para atribuir al órgano jurisdiccional el conocimiento de las acciones de amparo constitucional promovidas por vía principal. Por ello, de la naturaleza excepcional de esta figura procesal, resulta indispensable examinar no solo el derecho fundamental o la garantía constitucional cuya lesión o amenaza se denuncia —los cuales pueden estar vinculados a distintas jurisdicciones—, sino también la conexión sustancial entre la infracción alegada y la situación jurídica que afecta a las partes, a fin de subsumirla objetivamente dentro de los parámetros que definen la competencia funcional del tribunal llamado a conocer.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos Alfredo Heredia Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.647, quien actúa en su condición de defensor privado del ciudadano DARWIN ALFREDO PÉREZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.493.515, en su condición de imputado-privado de libertad, contra la decisión dictada el 9 de agosto de 2023 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en favor de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes que, conforme al mecanismo de distribución, resulte competente. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalincompetenciaprivación de libertadderechos constitucionales

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