Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0788, Exp. 25-0099, 28/05/2025
Expediente25-0099
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Gladys Miguelina Ugarte Lagos, quien alegaba irregularidades en su proceso penal por apropiación indebida. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no le corresponde conocer del caso, declinando el conocimiento a la Sala de Casación Penal. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que justifiquen el avocamiento en un proceso penal que no involucra competencias exclusivas de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
se está violentando a la ciudadana GLADYS MIGUELINA UGARTE LAGOS, crasamente su derecho a la tutela judicial efectiva, al existir un evidente desequilibrio procesal, por qué, porque se le pretenden reconocer al ciudadano ERNESTO ELSO HONORES LAGOS, derechos de los cuales no es el titular, incumpliéndose con un presupuesto procesal, como lo es la legitimación, lo cual conlleva inexorablemente a la violación del debido proceso, desvirtuando el proceso, ya no como instrumento de obtención de justicia, sino como medio extorsivo para la obtención forzosa de derechos que no se ostentan, incurriendo los jurisdicentes que han tenido y tienen a su consideración el conocimiento de la presente causa, la responsabilidad personal al retardar injustificadamente el curso del proceso, e inobservar normas sustanciales del derecho procesal, denotando un actuar evidentemente parcializado a reconocer derechos al ciudadano ERNESTO ELSO HONORES LAGOS, que no tiene. Que “[e]n tal sentido, el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en la parte in fine del artículo 468 del Código Penal, prevé una pena de prisión de uno (01) a cinco (05) años por lo que de conformidad con la regla prevista en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, debían transcurrir TRES (03) AÑOS, tomando como fecha cierta aquella en la cual se da inicio a la presente causa a través de la querella interpuesta por el ciudadano ERNESTO ELSO HONORES LAGOS, a saber, 28 de abril de 2009, tomando en consideración que la querella por disposición del artículo 110 del Código Penal, interrumpió la prescripción ordinaria, debe adicionársele al lapso de 3 años la mitad del mismo, a saber, un (01) año y seis (06) meses, por lo que el lapso de prescripción en el presente caso, es de cuatro (04) años y seis (06) meses, tiempo este que ya para cuando se produce de la imputación formal de APROPIACI[Ó]N INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, en fecha 07 de diciembre de 2017, había transcurrido en exceso, razón por la que esta representación estima prudente y necesario solicitar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de la ciudadana GLADYS MIGUELINA UGARTE LAGOS, por la presunta comisión del delito de APROPIACI[Ó]N INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 32 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento planteada por la abogada Neyris Luz Zárraga Colmenares, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS MIGUELINA UGARTE LAGOS, en la causa que se le instruye por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en el expediente n.° 3470-24, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
apropiación indebidatutela judiciallegitimaciónprescripciónderecho procesalavocamientodebido proceso