Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0788, Exp. 18-0596, 14/11/2024
Expediente18-0596
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. El caso se refiere a una acción de habeas data interpuesta por el abogado Omar Jesús Pedrón Hernández en nombre de Joel Francisco Franquíz Córdova, solicitando la exclusión de antecedentes penales y la actualización de registros. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer la acción es un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR El artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley Ahora bien, el artículo 169 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia hace referencia que: El habeas data se presentará por escrito ante el tribunal de Municipio con Competencia en lo Contencioso Administrativo y con Competencia Territorial en el Establece el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente: ...En cualquier estado del proceso el tribunal que esta (sic) conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente. En base a las consideraciones antes expuestas, considera este Juzgador que lo

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del expediente a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; a fin que distribuya el mismo, a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, con el objeto de que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional habeas data y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

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