Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0788, Exp. 18-0382, 08/11/2018
Expediente18-0382
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional de sentencias dictadas por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. La parte actora, representada por el abogado Roger José Adán Cordero, argumenta violaciones a derechos constitucionales en las sentencias previas. La Sala determina su competencia para conocer del caso y ordena al juzgado remitente que envíe el expediente correspondiente para su revisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que el objeto del presente asunto lo constituye la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2016 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, la cual declaró “el contra (sic) objeto de la presente demanda por nulidad [contrato de compraventa], se encuentra viciado por falta de consentimiento, por lo que resulta procedente declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de abril de 2013, por el ciudadano José Cirilo Mujica Rivero, parte demandada, asistido por el abogado Jhonny Cortez, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de marzo de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara”. Establecido lo anterior, previo a emitir un pronunciamiento respecto al fondo de la presente causa, esta Sala con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la solicitud de revisión constitucional ejercida, con base a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días continuos por término de distancia, recabe y remita a esta Sala el original del expediente correspondiente a la demanda por nulidad absoluta de contrato de compraventa incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Antiguo Cine Barquisimeto, C.A., contra los ciudadanos Luis Alberto Gallardo (+) y José Cirilo Mujica Rivero.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más cuatro (4) días continuos por término de distancia, recabe y remita a esta Sala el original del expediente correspondiente a la demanda por nulidad absoluta de contrato de compraventa incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Antiguo Cine Barquisimeto, C.A., contra los ciudadanos Luis Alberto Gallardo (+) y José Cirilo Mujica Rivero.