Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 17-0168, 27/10/2017
Expediente17-0168
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Alirio José Valles García en representación de la ciudadana Francis Robmarys García Luque, debido a la falta de legitimación del abogado para actuar en nombre de la accionante. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo por no presentar los documentos necesarios que acreditaran la representación legal y la legitimación de la parte demandante. El Tribunal observa que el abogado no consignó las copias certificadas de los documentos que justificaran su actuación como apoderado judicial, lo que constituye un requisito indispensable para la admisión de la acción de amparo. La falta de presentación de estos documentos impide que la Sala pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción, por lo que se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se declara firme la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2016, que había declarado inadmisible la acción de amparo, y se ordena la publicación y registro de esta decisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha ilustrado en múltiples doctrinas jurisprudenciales que para lograr el andamiento de la acción de amparo constitucional será necesario, por parte del abogado que no se encuentre asistiendo al supuesto agraviado, demostrar su representación de manera suficiente, de lo contrario, la ausencia de tan indispensable presupuesto deberá ser controlada, de oficio por el juez de la causa, mediante la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. En virtud de lo observado en el presente asunto, respecto a la falta de consignación de las copias certificadas y aún simples de las actuaciones procesales contenidas en el asunto penal que se le sigue al presunto quejoso ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Itinerante de la Extensión Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón y de donde derivan presuntamente las violaciones a derechos y garantías constitucionales, hacen posible la aplicación del criterio jurisprudencial antes citado.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Alirio José Valles García, quien señaló actuar en su condición de apoderado judicial de la ciudadana FRANCIS ROBMARYS GARCÍA LUQUE y DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 23 de noviembre de 2016 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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