Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 16-0201, 12/08/2016
Expediente16-0201
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Gerson Rafael Pérez Suárez, quien actuó en su calidad de presidente de la Comisión Permanente del Pueblo Legislador para la Vivienda. En su solicitud, el demandante invocó la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, argumentando la necesidad de protección de derechos relacionados con la vivienda digna. Sin embargo, la Sala determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de identificación clara de la parte agraviante y de los derechos constitucionales vulnerados.
Extracto de la motiva
Antes de examinarse la acción de amparo constitucional interpuesta, es necesario que la Sala establezca su competencia para conocer de la misma, para lo cual se observa que en la pretensión del accionante, no existe identificación clara y precisa de la parte agraviante; así como tampoco suficiente señalamiento e identificación de ésta, ni del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación en lo concreto. Es decir, nada se dice para justificar la existencia de lesiones constitucionales, que es un requisito exigido a la solicitud constitucional por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que se notifique mediante oficio al accionante, con el fin de que en un plazo de dos (2) días, más el correspondiente término de la distancia; que en el presente caso es de dos (2) días, contados a partir de su notificación, corrija la omisión indicada, identificando al presunto agraviante su residencia, lugar o domicilio y las garantías o derechos constitucionales vulnerados o amenazados de violación. Con la advertencia de que si no subsanare la omisión denotada, la acción de amparo incoada deberá declararse inadmisible, tal como lo dispone el artículo 19 eiusdem.