Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 15-0529, 18/06/2015
Expediente15-0529
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero en representación de José Antonio Cordones Alvarado. La acción fue motivada por la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en pronunciarse sobre un recurso de apelación relacionado con una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra del accionante.
La Sala ordenó a la Corte de Apelaciones que, en un plazo de siete días, remita un informe detallado sobre el estado actual de la causa. Se advirtió sobre las sanciones en caso de incumplimiento de esta orden, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión fue firmada por el magistrado ponente y otros magistrados presentes en la sala.
Este fallo resalta la importancia del derecho a la defensa y el debido proceso, garantizando que los recursos legales sean atendidos en tiempo y forma por las instancias judiciales correspondientes.
Extracto de la motiva
Esta Sala, en aras de emitir un pronunciamiento que se ajuste a derecho, de acuerdo a lo que preceptúa el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cinco (5) días, remita a esta Sala un informe detallado del estado actual de la causa contentiva de recurso de apelación intentado por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, actuando como defensor del ciudadano José Antonio Cordones Alvarado, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy accionante.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, para que dentro de los dos (2) días siguientes al momento de producirse la notificación de este auto, más el término de la distancia, que en el presente caso es de cinco (5) días, remita a esta Sala un informe detallado del estado actual de la causa contentiva de recurso de apelación intentado por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, actuando como defensor del ciudadano José Antonio Cordones Alvarado, contra el auto dictado por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del hoy accionante.