Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 14-0453, 04/07/2014
Expediente14-0453
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados del Ministerio Público contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. La decisión de la Corte había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación, lo que llevó a la parte actora a solicitar la suspensión de la fase de juicio en el proceso penal principal. La Sala consideró que se cumplían los requisitos para la admisión del amparo y acordó la medida cautelar solicitada, ordenando la paralización del juicio hasta que se resolviera la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la pretensión de amparo interpuesta, se observa que no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respecto, resulta necesario destacar que: a) no existe recaudo alguno que haga a esta Sala concluir que haya cesado la injuria constitucional denunciada; b) la lesión –en caso de existir– es inmediata, posible y, efectivamente, pudo ser cometida por el órgano judicial accionado; c) aún es posible restablecer la situación jurídica que pudiera haber resultado infringida; d) la solicitud de tutela fue presentada en tiempo oportuno, y no aparece de los autos que los accionantes hayan consentido expresa o tácitamente la denunciada violación; e) no existe otra vía judicial distinta al amparo para restablecer la situación denunciada; f) no se trata de una petición de amparo contra un fallo dictado por alguna Sala de este Máximo Tribunal de la República; y g) no está pendiente de decisión otra causa relacionada con los mismos hechos.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados CARMEN DI MURO DE VIVAS y CARLOS DAVID FLORES SÁNCHEZ, actuando con el carácter de Fiscal Septuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Septuagésimo Noveno a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, contra la sentencia dictada, el 13 de marzo de 2014, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 3 de diciembre de 2013, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de los cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copia tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 3.- ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la notificación de los ciudadanos MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ, ABEIRO JOSÉ HURTADO CASTRO, CARLOS ALU ACCETA y ÁNGELO LUIGI ALU, quienes tienen la condición de imputados en la causa penal principal, de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicadas la mismas, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 4.- ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, la notificación de los ciudadanos ZULEIKA DEL VALLE MORILLO y ELÍAS KOUKOU SAIYEX, en su condición de padres de la adolescente fallecida (identidad que se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y víctimas conforme al artículo 121.2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, debiendo la referida Corte de Apelaciones una vez practicadas la mismas, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada, y en tal sentido, se ORDENA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, el cual actualmente está conociendo de la causa penal principal (signada con el número TP01-P-2013-003365), que provea lo conducente a fin de la paralización de la fase de juicio de dicho proceso penal, respecto a los ciudadanos Manuel Antonio Hernández y Abeiro José Hurtado Castro. 6.- Se SUSPENDEN los efectos de la sentencia dictada, el 13 de marzo de 2014, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, hoy impugnada, hasta tanto sea resuelta la presente solicitud de tutela constitucional.
Palabras clave
homicidioinvestigaciónderecho penalproceso penalinviolabilidadpruebadebido proceso