Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 12-0610, 20/06/2013
Expediente12-0610
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia, quien había solicitado un amparo constitucional contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. La Corte Superior había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían otros recursos ordinarios disponibles para el accionante.
La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que efectivamente existió una omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal de Primera Instancia, lo que vulneró el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva del adolescente representado por el abogado. Por lo tanto, se declaró con lugar la apelación y se anuló la decisión de inadmisibilidad de la Corte Superior.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta para que se decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo, dejando claro que el amparo constitucional es el único medio de impugnación disponible ante la omisión de pronunciamiento.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional se fundamentó en la presunta violación de las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al derecho a petición, consagradas en los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con ocasión a la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a la solicitud de nulidad absoluta peticionada por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia durante la audiencia de calificación de procedimiento efectuada contra su defendido, el adolescente cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo a la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de robo agravado.
Por su parte, la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia al considerar que dispone de otros medios ordinarios para resolver las denuncias planteadas en su pretensión constitucional.
Esta Sala, a los fines de resolver el presente recurso, observa que cursa en autos la copia certificada del acta de la audiencia de calificación de procedimiento (folios 38 al 43), en la cual constan los pronunciamientos efectuados por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Luego de un exhaustivo análisis, se desprende que, efectivamente, el referido Tribunal omitió, durante la celebración de la audiencia de calificación de procedimiento, pronunciarse sobre la solicitud de nulidad que efectuó el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia, en esa misma oportunidad respecto de todas las actuaciones procesales hasta ese momento; basado en la extemporaneidad en la presentación del adolescente que representa y su falta de vinculación con el arma incautada y con los objetos pasivos del delito.
Dispositiva
PRIMERO.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia, contra la decisión dictada el 17 de abril de 2012 por la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO.- ANULA la decisión dictada el 17 de abril de 2012 por Corte Superior de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta el abogado Luis Gabriel Romero Gavidia, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. TERCERO.- ORDENA la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta a los fines de que una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones decida sobre la admisibilidad de la acción de amparo con prescindencia de los motivos que originaron la presente decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientotutela judicial efectivadebido proceso