Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 12-0461, 06/06/2012
Expediente12-0461
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónInadmisible por inepta acumulación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la Asociación Cooperativa Eclipse Total, debido a la inepta acumulación de solicitudes. La revisión fue solicitada contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró inadmisible un recurso de control de la legalidad. La Sala establece su competencia para conocer la solicitud, pero determina que la acumulación de acciones es incompatible y, por lo tanto, inadmisible.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer la presente solicitud de revisión y al respecto observa que, conforme lo establece del artículo 336, el numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de: (…) “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Por su parte, dicha competencia también es atribuida a esta Sala por el artículo 5, numeral 4, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Del mismo modo, en el fallo n.°: 93, del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”, esta Sala determinó su competencia extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional de revisar las siguientes decisiones judiciales: (…) 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional (…) [Negritas del texto]. Ahora, debido a que, en el caso de autos, se pidió la revisión del fallo dictado el 06 de marzo de 2012, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declara su competencia para el conocimiento de la misma. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN la solicitud de revisión constitucional de la sentencia dictada el 06 de marzo de 2012, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presentada conjuntamente con solicitud de avocamiento, por el abogado Darío José Olano Villasmil, en su carácter de apoderado judicial de ASOCIACIÓN COOPERATIVA ECLIPSE TOTAL. Así se decide.
Palabras clave
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