Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 10-0367, 21/07/2010
Expediente10-0367
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Juan Luis Augusto Suárez Novoa, en representación de Hernando Guiza Villamil, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de vías ordinarias para resolver la controversia, indicando que el amparo no es el medio adecuado para abordar el fraude procesal alegado por el accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte accionante basó su pretensión de amparo constitucional en la denuncia de un fraude procesal que supuestamente habría fraguado el ciudadano Carlos Eduardo Guerrero Camargo, en la tramitación del juicio por resolución del contrato de arrendamiento que intentó en su contra. Al respecto, la Sala concluye que de la revisión de las actas que conforman el expediente no surgen elementos de convicción que permitan a esta Sala declarar el fraude que fue denunciado, razón por la cual el amparo de autos resulta inadmisible, conforme a la jurisprudencia de esta Sala. En efecto, la Sala ha determinado que, ante la denuncia de fraude procesal y cuando no se trate de una situación groseramente manifiesta en autos, la parte que se pretenda afectada por el mismo debe, en principio, intentar una demanda por vía de un juicio ordinario, cuya fase cognitiva es más acorde con la pretensión de demostrar un fraude procesal.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Juan Luis Augusto Suárez Novoa, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HERNANDO GUIZA VILLAMIL, ya identificado, contra la decisión dictada el 11 de enero de 2010 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2.- CONFIRMA la decisión apelada que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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