Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 08-0394, 08/05/2008
Expediente08-0394
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1606, revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por José Gregorio Muñoz Vásquez, quien impugnó la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su recurso de apelación. La parte solicitante alegó violaciones al debido proceso y a la cosa juzgada, argumentando que la sentencia impugnada incurrió en vicios de falso supuesto de hecho y no valoró adecuadamente las pruebas presentadas.
La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que no existieron violaciones a los derechos del solicitante y que el procedimiento administrativo seguido fue ajustado a derecho. Se determinó que la sentencia recurrida no incurrió en incongruencia negativa y que el querellante tuvo la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Por lo tanto, se declaró que la revisión constitucional no ha lugar, confirmando la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la revisión y destacó que la solicitud no constituye una nueva instancia, sino un medio extraordinario de control sobre la interpretación de principios y normas constitucionales.
Extracto de la motiva
La parte solicitante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que la sentencia impugnada incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho en virtud que “(…) atribuyó al instrumento o actas del expediente, datos que no contiene (…)”. Que el referido fallo violó el principio de exhaustividad, en virtud que no fueron valorados los hechos que han sido demostrados con las pruebas evacuadas por la representación judicial de la parte querellante, hoy solicitante. Que la referida sentencia omitió pronunciarse sobre los vicios en que incurrió la sentencia de primera instancia expuestos en el escrito de fundamentación a la apelación. Que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo violó la cosa juzgada, cuando se pronunció de manera diferente al Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, cuando se declaró el sobreseimiento de la causa “(…) por presuntas (…) irregularidades administrativas en la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Policía Municipal de Chacao (…)”, durante su desempeño como Presidente de la referida Caja de Ahorros. Que al efecto solicita se declare la nulidad del acto de destitución y la consecuente cancelación de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su ilegal destitución, así como los demás beneficios que le corresponden. Finalmente, solicitó sea declarada ha lugar la revisión interpuesta y, en consecuencia, se declare la nulidad de la sentencia impugnada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional interpuesta por los abogados Humberto Marval Lugo e Hildemaro Mora Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.539 y 23.733, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.379.075, de la sentencia N° 1606 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 2 de octubre de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, confirmó la sentencia dictada el 15 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano solicitante contra el Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao. Así se decide.
Palabras clave
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