Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 06-0142, 07/04/2006
Expediente06-0142
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa la decisión del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la pena por la admisión de los hechos en un caso de tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala concluye que la desaplicación de la norma no es ajustada a derecho, ya que colide con el principio de progresividad de los derechos humanos y la necesidad de aplicar sanciones adecuadas a la gravedad del delito.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos lo jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deberá aplicarse preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso sub iudice, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una limitación de rebajar la pena sobre el límite mínimo de aquella establecida en la ley especial, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la entonces vigente Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), por estimar que colide con los artículos 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 27 de agosto de 2003, por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra el ciudadano REINALDO ACOSTA ARTEAGA. ORDENA se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Palabras clave

revisión constitucionaldesaplicaciónsustancias estupefacientesderechos humanosprincipio de progresividadCódigo Orgánico Procesal Penalpenajusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca