Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 03-2810, 06/05/2005
Expediente03-2810
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rubén Darío Guerra, debido al abandono del trámite. La decisión impugnada fue dictada el 7 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La Sala considera que la inactividad del demandante durante más de un año y cinco meses constituye un abandono del trámite, lo que lleva a la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Como se indicó anteriormente, el 28 de octubre de 2003, el ciudadano Rubén Darío Guerra intentó acción de amparo constitucional contra la decisión del 7 de septiembre de 2003 emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por la presunta violación de su derecho de petición contemplado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora fue el 28 de octubre de 2003, cuando interpuso ante esta Sala Constitucional acción de amparo constitucional contra la decisión que dictó el 7 de septiembre de 2003 el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un (1) año y cinco (5) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que intentó el ciudadano RUBÉN DARÍO GUERRA, en su nombre y defensa de sus derechos, contra la decisión dictada el 7 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
Palabras clave
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