Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 01-0922, 04/05/2004
Expediente01-0922
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por decaimiento de la acción en relación a la demanda de nulidad interpuesta por la empresa constructora contra una ordenanza municipal. Se argumenta que ha transcurrido un periodo de más de 32 años sin que se haya realizado actuación procesal alguna por parte de la demandante, lo que evidencia una inactividad procesal. La Sala resalta la importancia del interés procesal como requisito para el ejercicio de la acción judicial.
Extracto de la motiva
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esa falta de interés, ella puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, de la demanda de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad intentó el apoderado judicial de EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A. contra la Ordenanza sobre Materiales para la Construcción, del Concejo Municipal del entonces Distrito Colón, Estado Zulia, de 13 de abril de 1965, que fue publicada en la Gaceta Municipal nº 14 extraordinario de 29 de abril de 1965.