Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 02-1378, 11/04/2003
Expediente02-1378
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Síndico Procurador del Municipio Los Taques del Estado Falcón, en contra de la sentencia Nº 2002-819 de la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo. La accionante alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa al no haber sido notificada adecuadamente sobre la sentencia impugnada. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión de la misma, y en tal sentido observa: La Sala, una vez determinada su competencia, considera que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones al debido proceso y al derecho a la defensa del Municipio Los Taques del Estado Falcón; consagrados en el artículo 26, y en los numerales 1 y 3 del artículo 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La abogada accionante ha señalado que, de no restablecerse la situación jurídica infringida, dejando sin efecto la sentencia impugnada, al Municipio Los Taques del Estado Falcón se le estaría ocasionando un perjuicio grave y se le estaría violando su derecho a la defensa, el debido proceso y al de recurrir el fallo, por no haber ordenado en el dispositivo de la misma, la notificación de las partes, en este caso la notificación obligatoria prevista en el artículo 103 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, así como por haber desconocido los lapsos procesales al no conceder el término de la distancia.

Dispositiva

1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana MAIGUALIDA FIGUEROA, Síndico Procurador del Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado GREGORIO PÉREZ VARGAS, contra la sentencia Nº 2002-819 del 18 de abril de 2002, emanada de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, expediente número 01-26217 según nomenclatura de esa Corte. 2.- Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Síndico Procuradora del Municipio Los Taques del Estado Falcón. 3.- Se ORDENA la notificación de los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la persona de su Presidente o de quien haga sus veces, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena, remitir copias tanto de la presente decisión como del escrito adjunto a la notificación antes ordenada, contentivo de la acción. 4.- Se ORDENA notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, sobre el presente procedimiento, para que suspenda la ejecución de la sentencia del 18 de abril de 2002, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto esta Sala Constitucional emita el fallo definitivo. 5.- Se ORDENA, notificar al Fiscal General de la República acerca de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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