Sentencia N° 788 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 788, Exp. 01-0879, 11/04/2002
Expediente01-0879
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por Beatriz Marmolejo contra el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología 'Jacinto Navarro Vallenilla'. La Sala se pronunció sobre su competencia para conocer del caso, estableciendo que le corresponde regular los conflictos de competencia entre tribunales. Se determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, debido a la naturaleza del acto administrativo impugnado y la falta de un tribunal superior común en la localidad donde ocurrió el agravio.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo ha sido ejercida contra el Consejo Directivo del Instituto Universitario de Tecnología “Jacinto Navarro Vallenilla”, entidad no territorial con personalidad jurídica propia, lo que significa que es una persona jurídica de carácter público e investida de autoridad, por no darle respuesta oportuna a la instancia que le dirigió la parte accionante, el 3 de marzo de 1993, y contra el Director del mencionado Instituto Universitario, por impedirle el derecho al trabajo, al haber ordenado el cese de las funciones del cargo que venía ejerciendo. Considera esta Sala que, como se colige de las actas del expediente, el Instituto Universitario de Tecnología “Jacinto Navarro Vallenilla” es una persona jurídica de derecho público, de allí que las actuaciones, actos u omisiones imputables a su Consejo Directivo, o que emanen de la máxima autoridad de dicho órgano son actos administrativos destinados a cumplir la función que le ha sido asignada por la ley, lo que les confiere autoridad y eficacia en la esfera jurídica de sus destinatarios, inmersos en una relación de sujeción especial y cualificada, que puede crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, y por ende, ser potencialmente susceptible de lesionar derechos. De allí que el principio de jurisdiccionalidad o tutela interna y externa de los actos administrativos se imponga, y contra los mismos las leyes otorguen posiciones o derechos de tutela a través de los recursos administrativos en sede gubernativa y acciones judiciales en la denominada jurisdicción contencioso administrativa.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y ORDENA remitir a dicho tribunal el presente expediente, a los fines previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.