Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0787, Exp. 21-0143, 10/06/2026
Expediente21-0143
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Geraldine Arias Vergel, quien actuó en nombre de sus hijas menores. La acción se refería a presuntas vías de hecho por parte de María Isabel Ríos, Directora Estadal del Estado La Guaira, en un caso de desalojo de un inmueble. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, señalando que el conocimiento de la acción de amparo corresponde a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.

Dispositiva

PRIMERO: Es COMPETENTE para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma circunscripción judicial, en la acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana GERALDINE ARIAS VERGEL, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad, asistida por el abogado Víctor José La Palma Figuera, contra las presuntas vías de hecho de la ciudadana María Isabel Ríos, en su condición de Directora Estadal del Estado La Guaira, del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, por el supuesto desalojo de un inmueble. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo interpuesta el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, que resulte asignado luego de su distribución. TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital.

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