Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0787, Exp. 24-1067, 28/05/2025
Expediente24-1067
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-24
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ninoska Jisseth García Piña contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Mérida. Se determina que ha transcurrido un lapso de seis meses sin impulso procesal por parte de la actora, lo que se califica como abandono del trámite. En consecuencia, se declara la terminación del procedimiento y se impone una multa a la parte actora.
Extracto de la motiva
Determinada pues, la competencia, esta Sala observa que el amparo constitucional de autos fue interpuesto ante la disconformidad con la sentencia dictada el 9 de agosto de 2024 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Sergio Guerrero contra la decisión dictada el 3 de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia a ello, la terminación de este procedimiento. En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 25 eiusdem y en el criterio vinculante establecido por esta Sala en sentencia n.° 827 del 3 de diciembre de 2018, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, que será practicada en virtud de lo dispuesto en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. La parte actora podrá hacer uso del correo certificado o electrónico de ambos organismos judiciales a los efectos de su consignación. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Ninoska Jisseth García Piña, debidamente asistida por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida el 9 de agosto de 2024. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: se IMPONE a la parte actora una multa de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciamultaprocedimientoLey Orgánica de Amparo