Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0787, Exp. 18-0235, 14/11/2024
Expediente18-0235
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-11-14
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Christian Alexander Martínez Frenzel contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que la demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta fue declarada sin lugar por no cumplir con los requisitos legales necesarios para la venta de bienes pertenecientes a menores de edad. La Sala concluye que no se vulneraron los derechos constitucionales del demandante, ya que el juez actuó conforme a la protección de los intereses de los adolescentes involucrados en el caso.
Extracto de la motiva
No comparte esta Alzada tal opinión, toda vez que el contrato de compra venta realizado en función del inmueble del cual la ciudadana JOSMALY MARISABEL GIL URRUTIA es heredera junto a sus dos adolescentes hermanos, - sobre lo cual no existe duda laguna (sic) y ni es objeto de discusión y así quedó expresado en el dispositivo-, por el solo hecho de estar involucrados éstos y bajo el deber del juez de protección de analizar muy cuidadosamente toda negociación que exceda la simple administración por parte de las progenitoras de éstos, toda decisión que tome el Juez o Jueza la envuelve, pues no puede verse el bien como una parcela, es un todo en donde prevalece, ante los derechos de los mayores los de los adolescentes de autos, es decir, al momento que se cumplan los requisitos para solventar la venta, en donde el actor recurrente debería tener la primera opción como comprador, estarán en igualdad de condiciones todos los herederos del bien para finiquitar la negociación, cuestión que en este momento procesal del asunto no se cumple, mal podría, avalar un juez o jueza de protección que se cumpla un contrato que afecta desde su nacimiento el orden público manifestado en este caso en el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como será desarrollado subsiguientemente; por lo que no prospera en derecho tal denuncia, y así se establece.- En relación al segundo vicio de la sentencia denunciado el actor recurrente señaló: ‘SEGUNDO VICIO: EL JUEZ RECURRIDO INCURRE EN EL VICIO FORMAL ULTRAPETITA, tal como lo establece el artículo 243 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, ya que, en la sentencia emite pronunciamientos sobre cuestiones no planteadas en la litis concediéndole a la parte demandada una ventaja no solicitada, en otros términos, dando más allá de lo pedido. El Juez incurrió en lo que se conoce como incongruencia mixta, que es cuando el jurisdicente omite uno de los puntos alegados y añade indebidamente otro. Cabe destacar a esta alzada que el Juez a quo erróneamente hizo un análisis del objeto de la demanda, en la que estableció como antecedentes de la motiva, de que sí la pretensión del demandante era favorable o no a los adolescentes, que si los lapsos establecidos por las partes en el contrato eran ínfimos para concretar la negociación pactada, y de modo alguno analizó los fundamentos en que realmente se sustentó la presente demanda, que en el caso de marras el objeto de la demanda es el cumplimiento de CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA, celebrado entre mi representado y las codemandadas y no la Nulidad del Contrato, como lo aduce falsamente el Juez a quo, supliendo de argumentos que no existen en el libelo de la demanda; en todo caso, los contratos son ley entre las partes y ello quedó establecido de esa forma por las partes, al pactarlo libre de voluntad en el contrato de marras.
Dispositiva
Declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alberto Mejía Pidghirnay y Francys Lorena Camino Pérez, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Christian Alexander Martínez Frenzel contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2017, por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Palabras clave
cumplimiento de contratoerror de juzgamientoincongruenciaultrapetitainterés superiorniños y adolescentesjurisdicción de protección