Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0787, Exp. 15-0508, 26/06/2023
Expediente15-0508
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-02-26
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal en la demanda de protección de derechos e intereses colectivos interpuesta por José Luis Guerrero. La decisión se basa en la falta de actuación del demandante desde el 5 de marzo de 2015, lo que evidencia una ausencia de interés en la resolución del caso. La Sala establece que la falta de impulso procesal durante más de un año conlleva a la extinción del proceso, dado que los derechos colectivos trascienden el interés individual.

Extracto de la motiva

Ahora bien, determinada la competencia para conocer de la presente acción contentiva de demanda en protección de derechos e intereses colectivos o difusos, es imperioso para esta Sala, previo a cualquier consideración de fondo, realizar las siguientes observaciones: Que en fecha 5 de marzo de 2015, la parte actora presentó por la Secretaría de esta Sala, escrito contentivo de demanda de intereses colectivos y difusos, siendo que las posteriores actuaciones evidenciadas en el expediente, fueron los autos dictados en fecha 12 de mayo de 2015 y 6 de diciembre de 2022, mediante los cuales se asignó y reasignó la ponencia en la presente causa. En tal sentido, se observa que desde la fecha antes mencionada —5 de marzo de 2015— hasta la presente data, el accionante no ha realizado actuación alguna que impulsara la continuación del proceso, lo que evidencia una absoluta ausencia de interés en la resolución de la causa. Ahora bien, la Sala ha señalado que en caso de acciones de protección por derechos e intereses colectivos o difusos, la ausencia de actuación o impulso procesal configura la pérdida del interés y, en consecuencia, la extinción del proceso, ya que la perención no es aplicable por cuanto estos derechos trascienden al interés individual (Vid. sentencias números 228/2010, 2867/2003 y 4602/2005). A este respecto, es importante mencionar que ha sido criterio reiterado de esta Sala que, el interés de la parte actora, atendiendo a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del procedimiento que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a un (1) año deja entrever que no existe una necesidad imperiosa de que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como pérdida de interés que forzosamente conlleva la declaratoria de extinción del proceso. De este modo, se desprende que los justiciables que instan a los órganos jurisdiccionales para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener el interés a lo largo del proceso, lo cual se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los cuales tal interés quede manifiesto. Bajo estos supuestos, esta Sala observa que, en el presente caso contentivo de la demanda por protección de derechos e intereses colectivos, incoado por José Luis Guerrero contra la resolución conjunta números 472 y 007924 dictada por los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa, de fecha 12 de diciembre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 40.561, de la misma fecha, por la presunta infracción directa e inmediata del artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; desde el 5 de marzo de 2015 hasta la fecha no se ha realizado ninguna actuación que impulse el proceso. En atención a lo anterior y visto que la parte actora no ha actuado en juicio desde hace más de un (1) año, se concluye que ha perdido el interés en la continuación del mismo.

Dispositiva

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la presente demanda de protección de derechos e intereses colectivos o difusos, interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS GUERRERO, asistido por el abogado Ramón Flores Carrillo.

Palabras clave

intereses colectivosintereses difusosextinción del procesotutela de derechoscompetenciafalta de impulso procesal

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