Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0787, Exp. 18-0459, 08/11/2018
Expediente18-0459
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 8 de noviembre de 2018, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los ciudadanos Fabio Palmini Munerato y Alejandra Marina Sogre González, quienes apelaban una decisión del Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. La decisión impugnada había declarado inadmisible la pretensión de amparo constitucional por fraude procesal, argumentando que los solicitantes debían agotar la vía ordinaria para resolver su controversia.
La Sala consideró que la acción de amparo no era el medio idóneo para dilucidar el fraude procesal denunciado, ya que este requería un análisis más profundo y un término probatorio amplio, propio del juicio ordinario. Además, se reafirmó que la vía del amparo no es adecuada para cuestiones que pueden resolverse mediante los recursos ordinarios disponibles.
Finalmente, la Sala concluyó que no se evidenció una violación manifiesta de derechos constitucionales en la decisión del Tribunal Superior, por lo que se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con ocasión a la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos FABIO PALMINI MUNERATO y ALEJANDRA MARINA SOGRE GONZÁLEZ, asistidos judicialmente por los abogados en ejercicio MARIA DÁVILA e IVÁN PÉREZ PADILLA, contra decisión de fecha 12 de julio de 2016, dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos FABIO PALMINI MUNERATO y ALEJANDRA MARINA SOGRE GONZÁLEZ, por intermedio de su apoderada judicial MARIA DÁVILA, contra [la] decisión de fecha 20 de diciembre de 2017 proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida decisión de fecha 20 de diciembre de 2017 proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia se declara INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos FABIO PALMINI MUNERATO y ALEJANDRA MARINA SOGRE GONZÁLEZ, asistidos judicialmente por los abogados en ejercicio MARIA DÁVILA e IVÁN PÉREZ PADILLA, contra [la] decisión de fecha 12 de julio de 2016, dictada por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO fue interpuesto por el ciudadano DANILO JOSÉ PEÑA LEAL, en contra de los querellantes, identificados en actas.