Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 17-0844, 27/10/2017
Expediente17-0844
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-10-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil SÚPER ÁVILA 13, C.A. La solicitud se fundamentó en la revisión de un fallo del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la entidad no cumplió con la carga procesal de acompañar copia certificada de la sentencia cuya revisión solicitaba, lo que llevó a la inadmisión de la solicitud.
Extracto de la motiva
De conformidad con todo lo anteriormente referido, en el presente asunto la entidad de trabajo solicitante, no cumplió con la carga procesal de acompañar copia certificada de la sentencia cuya revisión solicita, motivo por el cual esta Sala Constitucional, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de revisión propuesta, por lo que resulta inoficioso emitir pronunciamiento respecto al requerimiento cautelar que fue aquí planteado. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por la sociedad mercantil SÚPER ÁVILA 13, C.A., supra identificada, del fallo expedido como tribunal de alzada el 29 de junio de 2017, por el Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco de un procedimiento contencioso administrativo de nulidad instaurado por la mencionada empresa con el objeto de enervar los efectos jurídicos de actos administrativos proferidos por la Inspectoría del Trabajo de Miranda, sede Este del Área Metropolitana de Caracas con motivo a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por varios trabajadores de la misma.