Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 15-0525, 18/06/2015
Expediente15-0525
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Georges Christou contra una decisión del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Carabobo. La acción se basó en la declaración de sin lugar de una apelación relacionada con un juicio de desalojo. La Sala consideró que los anexos presentados eran insuficientes para el estudio del caso, ya que no se comprobó si se había agotado el procedimiento administrativo previo.
En consecuencia, la Sala ordenó al Juzgado Superior Primero que remitiera copias certificadas de todas las actas procesales del expediente relacionado con el juicio de desalojo, a fin de verificar aspectos relevantes para decidir sobre el amparo. Se advirtió que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente Marcos Tulio Dugarte Padrón, junto con otros magistrados y la Presidenta de la Sala, Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta, considera que los anexos que acompañan el expediente son insuficientes para el estudio del caso de autos, toda vez que no consta si habría agotado el procedimiento administrativo previo o si se suspendió la causa conforme a la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria. Visto ello y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, para mejor proveer, ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días, remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente número 2011-0991 según nomenclatura interna llevada por ese tribunal superior (desde el auto de admisión hasta la última actuación verificada en el mismo) contentivo del juicio por desalojo incoado por la ciudadana Beatriz Josefina Díaz Rivas contra Georges Christou y en caso de ser necesario lo recabe, ello a fin de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir el presente amparo constitucional.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que, dentro del lapso de cinco (5) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días, remita copias certificadas de la totalidad de las actas procesales que conforman el expediente número 2011-0991 según nomenclatura interna llevada por ese tribunal superior (desde el auto de admisión hasta la última actuación verificada en el mismo) contentivo del juicio por desalojo incoado por la ciudadana Beatriz Josefina Díaz Rivas contra Georges Christou y en caso de ser necesario lo recabe, ello a fin de verificar ciertos aspectos que interesan a esta Sala para decidir el presente amparo constitucional.