Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 14-0439, 04/07/2014
Expediente14-0439
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Johnny Duarte, en representación de los ciudadanos Guino Alfredo Duarte Castro y Luis Ángel Río Bueno. La apelación se refería a la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de consignación de documentos necesarios para su admisión. La Sala Constitucional reafirmó que la falta de presentación de copia certificada o simple de la decisión impugnada es un requisito indispensable para la tramitación de la acción de amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el accionante no cumplió con la carga procesal de presentar los documentos necesarios para sustentar su pretensión. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, devolviendo el expediente al tribunal de origen.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2014, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Johnny Duarte, en representación de los ciudadanos Guino Alfredo Duarte Castro y Luis Ángel Río Bueno. La apelación se refería a la decisión de la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de consignación de documentos necesarios para su admisión. La Sala Constitucional reafirmó que la falta de presentación de copia certificada o simple de la decisión impugnada es un requisito indispensable para la tramitación de la acción de amparo. En consecuencia, se confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el accionante no cumplió con la carga procesal de presentar los documentos necesarios para sustentar su pretensión. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, devolviendo el expediente al tribunal de origen.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Héctor Johnny Duarte, actuando en su carácter de presunto defensor de los ciudadanos GUINO ALFREDO DUARTE CASTRO, y LUIS ÁNGEL RÍO BUENO contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2014 por la Sala N° 8 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. 2.- CONFIRMA- la referida decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el referido ciudadano. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoderechos humanosdebido procesojusticiasentenciasapelación

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