Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 12-0140, 20/06/2013
Expediente12-0140
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscala Cuadragésima Tercera del Ministerio Público, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que anuló una sentencia condenatoria por abuso sexual a una adolescente. La Sala argumentó que la decisión de nulidad violó el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, ya que el juicio se llevó a cabo con todas las garantías legales y la nulidad decretada perjudicaba a la víctima y al acusado. Se ordenó la suspensión de los efectos de la decisión anulada y del proceso penal que motivó el amparo.

Extracto de la motiva

La abogada Gwondeline González Chirinos, en su condición de Fiscala Cuadragésima Tercera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fundamentó la acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, la Sala resume: Que la acción de amparo constitucional “…va dirigida en contra de la decisión… de fecha 12 de Julio de 2011…, por la Corte de Apelación (sic) Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante la cual se anuló la decisión Nro. 2J-72-2010, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, que a su vez había dictado sentencia condenatoria, en contra del acusado IVAN (sic) JOSE (sic) FERNANDEZ (sic) PIÑA a cumplir la pena de veintiún (21) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión…, por consideralo culpable y responsable penalmente de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTES, previsto y sancionado en el artículo 260 y 217 (sic) de la Ley Orgánica para (sic) la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente…”. Que “…durante los días 04, 17, 27 mayo, 10, 28 junio de 2011, se llevó a cabo por ante (sic) el Tribunal de Juicio N° 2, ubicado en el primer piso del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas y bajo la dirección del Dr. ROMULO (sic) GARCIA (sic), Juez Segundo de Primera Instancia con funciones de Juicio, el juicio que por la comisión del delito de Abuxo Sexual a Adolescente cometido en perjuicio de la adolescente…quien para el momento de los hechos contaba con solo trece (13) años de edad”. Que “…con ocasión a la interposición de un recurso de apelación ejercido por la defensa del acusado IVAN (sic) JOSE (sic) FERNANDEZ (sic) PIÑA, en el cual fue denunciado los motivos contenidos en los artículos 451, 452 numeral 3, 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la Corte de Apelación (sic) Sección Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, omitiendo pronunciamiento alguno sobre los motivos alegados por los (sic) defensa y rechazados por el Ministerio Publico (sic), consideró declarar de Oficio la Nulidad Absoluta de la sentencia N° 2J-72-2.010 de fecha 20 de Diciembre en Interés de la Ley”.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gwondeline González Chirinos, en su condición de Fiscala Cuadragésima Tercera del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra la decisión dictada, el 12 de julio de 2011, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se SUSPENDEN, cautelarmente, los efectos de la sentencia dictada, el 12 de julio de 2011, por la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, adversada con el amparo; el proceso penal que motivó el amparo y el lapso de la prescripción de la acción penal del referido proceso penal, hasta tanto se resuelva el fondo del amparo interpuesto. CUARTO.- Se ORDENA a la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia que notifique de esta decisión a los defensores del imputado Iván José Fernández Piña; así como a los representantes de la adolescente víctima, cuya identidad se omite de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

Palabras clave

violencia de géneroderechos humanosniñas y adolescentesviolencia institucionalprotección de la víctima

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