Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 10-1336, 05/06/2012
Expediente10-1336
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La ciudadana Sandra Lucía Villegas Cuervo interpuso una demanda de amparo constitucional contra una decisión de la Corte Superior que modificó el régimen de convivencia familiar con sus hijas, limitándolo a cuatro horas mensuales. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales, ya que se basó en informes técnicos y en el interés superior de las menores. Finalmente, se declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
De un análisis exhaustivo de las actas que componen el presente expediente, de la exposición de la parte demandante, del tercero interesado y de la representación del Ministerio Público, en la audiencia constitucional, esta Sala observa que: La ciudadana Sandra Lucía Villegas Cuervo intentó ante esta Sala Constitucional, demanda de amparo constitucional contra la decisión que dictó la entonces Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 24 de mayo de 2010, por cuanto consideraba que la misma era violatoria de sus derechos a la tutela judicial efectiva y mantener relaciones personales y contacto directo con los progenitores. La parte demandante circunscribió su solicitud de tutela constitucional al hecho de que las jueces agraviantes de forma inmotivada, declararon con lugar el recurso de apelación ejercido por el progenitor de sus hijas, ciudadano Santiago Andrés Montenegro Fortique, contra la decisión de la antigua Juez n.° 7 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que había fijado un régimen de convivencia familiar supervisado a favor de la quejosa. Así, estimó que la decisión objeto de impugnación, de forma desproporcionada e inmotivada restringió, el régimen de convivencia familiar fijado por el Tribunal de la causa, a cuatro (4) horas mensuales el último fin de semana de cada mes, con la supervisión del progenitor o de la abuela paterna. Sobre el particular la representación del Ministerio Público indicó que, si bien es cierto el régimen de convivencia acordado a favor de la madre hoy quejosa, por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, es restringido, no es menos cierto que fue fijado de ese modo, atendiendo a las declaraciones de las niñas y a los informes técnicos que cursan en autos, razón por la cual no existe violación de los derechos constitucionales delatados como vulnerados.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Estrella Ruiz de Corrales y Vasyury Vásquez Yendys, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Sandra Lucía Villegas Cuervo, contra la decisión que dictó la extinta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 24 de mayo de 2010. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
derechos de los niñosconvivencia familiartutela judicialcustodiaprotección de menores