Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 04-1037, 24/05/2011
Expediente04-1037
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónTerminación del Procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Humberto Felipe Azpúrua Gásperi contra una resolución del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, señalando que las normas impugnadas eran actos de ejecución directa de la Constitución. Sin embargo, se constató la falta de interés procesal del demandante, quien no realizó actuaciones desde la interposición de la demanda en 2004, lo que llevó a la Sala a declarar la pérdida de interés y la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

La Sala ha señalado que esta normativa dictada por el Consejo Nacional Electoral para regular lo relativo a los Referendos Revocatorios, constituye un acto de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Así, en sentencia número 566/04, reiterada en el fallo 2494/06, expresamente se señala lo siguiente: ‘...la calificación de acto dictado en ejecución directa de la Constitución, esta (sic) referida a la forma de cómo un determinado acto jurídico se articula con las normas constitucionales, es decir si su ejecución obedece en primer término a una disposición legal que regula su práctica o si deriva directamente de una norma constitucional que no requiere de ley alguna que regule el ejercicio del derecho o de la atribución que fundamenta el acto...’. En este orden de ideas, puede observarse que no se ha dictado una ley para regular ninguna de las modalidades ‘referendarias’, de tal manera que la normativa elaborada a tales efectos por el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL son actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, fundados en el artículo 72 y en la Disposición Transitoria Octava de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer de la acción de nulidad por inconstitucionalidad ejercida por el abogado HUMBERTO FELIPE AZPÚRUA GÁSPERI, contra la Resolución dictada por el Consejo Nacional Electoral N° 031030-717 del 30 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Electoral número 181 del 20 de noviembre de 2003, contentiva de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. 2.- La PÉRDIDA DE INTERÉS y, en consecuencia, TERMINADO E PROCEDIMIENTO en la acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesta.

Palabras clave

interés procesalacciónjusticiainactividadperenciónconstitucionalidad

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