Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 10-0061, 21/07/2010
Expediente10-0061
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Floralba Obando Urbina y Néstor Edgar Ortega Tineo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que no se configuró lesión alguna de los derechos constitucionales de los accionantes, ya que los actos de imputación formal realizados por la Fiscalía fueron hechos conforme al procedimiento legal establecido.
Se destaca que la jurisprudencia de la Sala ha señalado que el derecho a ser informado de los hechos que se atribuyen en el proceso penal se cristaliza en el acto de imputación, el cual implica atribuirle a una persona la comisión de un hecho punible. En este caso, se concluye que la decisión del Tribunal de Primera Instancia fue ajustada a derecho, confirmando así el fallo apelado.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente al Tribunal de origen.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, la sentencia objeto de apelación fue dictada el 1 de diciembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y apelada tempestivamente por los accionantes, el 17 de diciembre de 2009, es decir dentro del lapso establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales. Observa la Sala, que el juez de la primera instancia constitucional declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, ya que constató que no se configuró lesión alguna de los derechos constitucionales de los accionantes, toda vez que, tal como lo apreció el Tribunal supuestamente agraviante, los actos de imputación formal realizados por el representante del Ministerio Público el 4 de septiembre de 2008, fueron hechos de conformidad con el procedimiento legalmente establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Efectivamente, de acuerdo con las actas de imputación formal levantadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 4 de septiembre de 2008, a los ciudadanos Floralba Obando Urbina y Néstor Edgar Ortega Tineo, se les comunicó por escrito que adquirían la condición de imputados por la presunta comisión de delito de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, así como los derechos que les asisten de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, es preciso destacar que la jurisprudencia de la Sala ha señalado que el derecho a ser informado de los hechos que se atribuyen en el proceso penal, consagrado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal “se cristaliza en el acto de imputación, el cual implica atribuirle a una determinada persona física la comisión de un hecho punible, siendo el presupuesto necesario para ello, que existan indicios racionales de criminalidad contra tal persona. En este orden de ideas, el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal denomina ‘imputado’ a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece la referida norma adjetiva”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 17 de diciembre de 2009 por los abogados FLORALBA OBANDO URBINA y NÉSTOR EDGAR ORTEGA TINEO y CONFIRMA la sentencia dictada el 1 de diciembre de 2009 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por los mencionados abogados contra la sentencia dictada el 13 de julio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 de la referida Circunscripción Judicial Penal.