Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 07-1846, 08/05/2008
Expediente07-1846
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Mónica Oviedo en representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI). La solicitud de interpretación se refiere a dos Decretos relacionados con la adjudicación de tierras en el Estado Yaracuy, y la Sala determina que la competencia para conocer de tales interpretaciones corresponde a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social. La decisión se fundamenta en la naturaleza de las normas a interpretar y la competencia establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Extracto de la motiva
La interpretación de textos legales no compete a esta Sala Constitucional, ya que la misma fue asignada, por el artículo 266.6 de la Constitución, a las distintas Salas de Casación, así como a la Político-Administrativa y a la Electoral de este Máximo Tribunal, tal como lo estableció esta Sala mediante sentencia N° 2588/2001, en la cual se declaró “(...) la invalidez sobrevenida –y en consecuencia la derogación- con efectos generales de la norma que se deriva de la lectura conjunta de los artículos 42.24 y 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (...)”, la cual establecía la competencia exclusiva, para el conocimiento de las solicitudes de interpretación de leyes a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el mencionado artículo constitucional, quedando expresamente habilitadas todas las Salas para el conocimiento de las solicitudes de interpretación de leyes, como consecuencia de la entrada en vigencia del Texto Constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el recurso de interpretación ejercido por la abogada Mónica Oviedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.320, actuando en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), creado por el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.323 del 13 de noviembre de 2001, del Decreto dictado por el Congreso de los Estados Unidos de Venezuela el 16 de junio de 1925 y publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 15.660 del 11 de agosto de 1925 y, el Decreto Presidencial N° 1.124 del 18 de octubre de 1963, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 27.274 de esa misma fecha. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.