Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 06-0194, 07/04/2006
Expediente06-0194
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-07
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró sin lugar la apelación de Bernardo Polanco contra la decisión que reconocía la unión concubinaria de Jenny Bustamante. La Sala determinó que el fallo impugnado no vulneraba derechos constitucionales y que la revisión solicitada no era procedente, ya que se basaba en vicios de orden legal y no en violaciones de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fallo cuya revisión se solicitó infringió, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 206, 208 y 341 eiusdem, y los artículos 26, 49 –numeral 3- y 257 Constitucionales, por no haber anulado el proceso, desde su inicio, es decir, desde el mismo auto de admisión de la demanda, inclusive. Que tal violación se produjo cuando, la ciudadana Jenny Bustamante demandó al ciudadano Bernardo Polanco por simulación de venta de acciones de una sociedad mercantil a su hija Kathy Polanco Toledo, sin que se ordenara citar a la referida ciudadana, pues en su criterio se configuró un litisconsorcio pasivo necesario, violándose el principio de indivisibilidad de la acción. Que el fallo impugnado infringió los artículos 206, 208, 215 y 230 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 1 eiusdem, al dictar sentencia interlocutoria el 15 de octubre de 1996, cuando la causa se encontraba paralizada, siendo que no corrigió las señaladas faltas de Orden Público, cometidas en el proceso, las cuales dieron origen al estado de indefensión en que quedó el demandado al no poder conocer con seguridad el lapso de contestación a la demanda, por lo cual no concurrió al acto que el Tribunal dio como de obligatoria participación en un lapso indebidamente fijado, ya que el proceso estaba paralizado y la notificación de su continuación, indebidamente practicada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Humberto Marval Lugo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARDO ENRIQUE POLANCO CARVAJAL, de la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación incoada por el precitado ciudadano contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial del 9 de diciembre de 2002, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada por la ciudadana Jenny Bustamante de reconocimiento de unión concubinaria, de daños y perjuicios y de simulación de venta.
Palabras clave
unión concubinariadaños y perjuiciossimulación de ventaconfesión fictarevisión constitucionalderecho de defensatutela judicial efectiva