Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 04-3224, 06/05/2005
Expediente04-3224
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-06
DecisiónCONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que declaró la extinción de la instancia en la acción de amparo interpuesta por Raúl Castillo Yépez. La acción fue presentada contra actuaciones en el expediente No.24.346, particularmente sentencias de 2001 y 2002. La Sala fundamenta su decisión en la inactividad procesal del demandante por más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite.
Extracto de la motiva
La Sala constata que el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas actuando como primera instancia constitucional, al verificar la inactividad procesal de la parte actora por más de seis meses aplicó el precedente establecido en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en la cual esta Sala sentó criterio con relación a casos como el de autos. En efecto, consta en autos que el último acto del procedimiento de la parte actora fue el 3 de junio de 2002 y consistió en la consignación del escrito continente de su solicitud de que igualmente se notificara a la empresa Inversiones Martinique C.A., a través de su apoderada judicial, la abogada Giuseppina Caruso González, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó necesitaba la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de un (2) años y nueve (9) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos: '...De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos que anteceden la sentencia objeto de consulta que dictó, el 10 de septiembre de 2003, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo que intentó el ciudadano RAÚL CASTILLO YÉPEZ, contra 'todas las actuaciones realizadas en el expediente No.24.346 a partir del 8 de agosto de 2000, y particularmente de las sentencias dictadas en fechas 28 de septiembre de 2001 y 21 de enero de 2002' emanadas del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE al actor una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago ante el Juzgado a quo mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Palabras clave
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