Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 01-0815, 04/05/2004
Expediente01-0815
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-04
DecisiónTerminación del procedimiento por decaimiento de la acción
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la nulidad de ciertos artículos de ordenanzas municipales y una resolución del Concejo Municipal del Distrito Falcón. La demanda fue presentada por los apoderados de Creole Petroleum Corporation, quienes alegaron violaciones a la Constitución. La Sala asumió la competencia para conocer el caso, pero finalmente declaró terminado el procedimiento por decaimiento de la acción, debido a la falta de interés procesal de la parte actora tras un prolongado período de inactividad.
Extracto de la motiva
De los autos se evidencia que, en efecto, la parte actora ejerció su demanda de nulidad contra el artículo 1 de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos, contra el artículo 6 de la Ordenanza sobre Catastro Urbano y contra la Resolución de 30 de septiembre de 1970, todas del Concejo Municipal del Distrito Falcón del Estado Falcón, por la supuesta violación del artículo 31, cardinal 3 de la Constitución vigente para el momento, en virtud de que dichas normas municipales, a decir de los recurrentes, incluyeron dentro de la categoría de inmuebles urbanos a bienes que, “por su propia naturaleza o ubicación” no pueden considerarse como tales y en consecuencia no son “constitucionalmente susceptibles de ser pechados con el tributo respectivo”. Observa la Sala que, ciertamente, le corresponde la competencia para el conocimiento de la presente causa. Así, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999, a esta Sala compete –entre otras, y de conformidad con los artículos 334 y 336 de dicho Texto Fundamental- el conocimiento de los juicios de nulidad que se intenten contra las leyes, los actos dictados con rango de ley y todo acto de ejecución directa e inmediata de la Constitución. Asimismo, y como consecuencia de la redistribución de competencias entre las Salas del ahora Tribunal Supremo de Justicia, le corresponde la asunción del conocimiento de tales pretensiones respecto de leyes y demás actos de tal rango aún cuando hubieren sido impugnados bajo la vigencia de la Constitución derogada. Por tanto, como el objeto de la demanda que se examina es la nulidad, por razones de inconstitucionalidad, de normas que están contenidas en dos Ordenanzas Municipales, la Sala asume la competencia para el conocimiento de este proceso, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Sala Político-Administrativa y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, de la demanda de nulidad que, por razones de inconstitucionalidad, intentaron los abogados Armando Subero Sosa y Euro Mario Fuenmayor Cardozo, apoderados judiciales de CREOLE PETROLEUM CORPORATION, contra los artículos 1 de la Ordenanza de Impuestos sobre Inmuebles Urbanos y 6 de la Ordenanza sobre Catastro Urbano, así como contra la Resolución de 30 de septiembre de 1970, del Concejo Municipal del Distrito Falcón del Estado Falcón, mediante la cual se fijaron las zonas urbanas para pago del impuesto sobre inmuebles urbanos.