Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 02-1235, 11/04/2003
Expediente02-1235
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión de la Sala Político Administrativa que había declarado procedente la impugnación de la experticia complementaria del Laudo Arbitral. El recurrente argumentó que la decisión infringió derechos fundamentales y que la solicitud de CADAFE fue presentada dentro del lapso legal. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no había lugar a la revisión solicitada, ya que no se evidenciaron violaciones a la Constitución ni a los principios de justicia establecidos.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, del 15 de noviembre de 2001, que declaró procedente la impugnación efectuada por la representación judicial de la empresa estatal Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE) contra la experticia complementaria del Laudo Arbitral del 23 de noviembre de 2000, y se ordenó practicar una nueva experticia complementaria.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el abogado Luis F. Ucciani Benedetti, en su carácter de apoderado judicial del CONSORCIO CONWAYSS contra la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el 15 de noviembre de 2000. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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