Sentencia N° 787 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 787, Exp. 00-2494, 11/04/2002
Expediente00-2494
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo presentada por Jaime José Viñas Espejo, quien alegó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa en diversos actos de los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala argumenta que las violaciones denunciadas han cesado, ya que la Corte de Apelaciones revocó las decisiones impugnadas. Además, se establece que el amparo no es la vía adecuada para cuestionar la decisión de la Corte de Apelaciones, que debe ser apelada ante la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida no contra numerosas actuaciones de los Juzgados Superiores Primero y Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, como indicó el accionante en su escrito, ya que esas acciones de amparo fueron ejercidas con anterioridad por el accionante, sino que el amparo fue ejercido por la omisión de actuación en la que incurrieron, en principio los Tribunales Superiores Primero y Segundo, y luego la Corte de Apelaciones todos del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al no decidir sobre las acciones de amparo propuestas el 2 de marzo de 1999, contra numerosas actuaciones del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y la del 11 de marzo de 1999, ejercida contra numerosos actos realizados por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del mismo Circuito Judicial; así como también, en la omisión en que incurrió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al no pronunciarse sobre las apelaciones ejercidas contra el auto de sometimiento a juicio dictado por la tantas veces mencionada Juez Segunda de Primera Instancia, contra Jaime José Viñas Espejo, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, y contra el auto de detención dictado por la misma juez, contra el mismo ciudadano, por la presunta comisión del delito de Calumnia.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado por el ciudadano JAIME JOSÉ VIÑAS ESPEJO, asistido por los abogados DENNIS RAFAEL PÉREZ PEROZO y AIDMAN CHIRINO CUAURO, contra diversos actos cometidos por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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