Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0786, Exp. 26-0552, 10/06/2026
Expediente26-0552
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 10 de junio de 2026, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Elio Omar Rangel Trocell, en representación de Javier Alexander Hernández Morales, contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala considera que la inadmisibilidad fue errada y arbitraria, constituyendo una denegación de justicia que vulnera el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 19, establece lo siguiente: (…Omissis…) Basándose en el articulo anteriormente transcrito, observa esta Sala que en fecha 06 de abril de 2026, se realizó Despacho Saneador, a los fines de instar al accionante a subsanar lo pertinente en cuanto a Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional, solicitud realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, evidenciándose que el mismo no cumplió con la solicitud realizada por esta Instancia Superior en el lapso establecido en el articulo 19 eiusdem. Verificado, finalmente, que ha transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y ocho horas sin que se naya subsanado lo solicitado se observa que por no haberse cumplido con la obligación de subsanar los errares señalados por esta Sala dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE la acción de amparo ejercida por el ABG. ELIO OMAR RANGEL TROCELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98590 en su condición de Defensor Privado del ciudadano JAVIER ALEXANDER HERNÁNDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad número V-32,393.382, Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: Que es COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 14 de abril de 2026, por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, en representación del ciudadano Javier Alexander Hernández Morales, contra la presunta omisión de pronunciamiento y la denegación de justicia por parte del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión territorial Valles del Tuy. SE ANULA la sentencia dictada el 9 de abril de 2026, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. SE ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, se pronuncie sobre el Amparo constitucional ejercido por el abogado Elio Omar Rangel Trocell, en representación del ciudadano Javier Alexander Hernández Morales, con prescindencia de los motivos descritos en la presente decisión. Se ORDENA la remisión inmediata del expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión territorial Valles del Tuy, a los fines de que sea redistribuido a una Corte de Apelaciones distinta a la que dictó la decisión anulada, para que esta se pronuncie sobre el fondo del amparo interpuesto, conforme a los lineamientos aquí establecidos. Así se declara.