TSJ/SC, Sent. N° 0786, Exp. 24-0723, 28/05/2025
Extracto de la motiva
Que, “(…) la fundamentación fáctica de la demanda gravita sobre supuestas actuaciones fraudulentas o dolosas atribuidas en concierto a los ciudadanos JORGE GREGORIO MOUBAYYED TAHAN -codemandado comunero-, Soubhi Moubayyed Tahan y Gezel Tahan de Moubayyed -accionistas de las sociedades de comercio Inversiones J.G.M. C.A. y El Rincón del Bogavante C.A., dirigidas a la afectación de la comunidad de gananciales por la compra de bienes pertenecientes presuntamente a dicha comunidad y la adquisición de otros con dinero del patrimonio común de la extinta relación conyugal, de la que deriva el presunto abuso de la personalidad como sustento de la pretensión de levantamiento del velo corporativo, es decir, es esa hipotética acción dolosa -y no en otra situación fáctica-, se insiste, en la que basó la petición de tutela la parte actora (…)”. (Mayúsculas y destacado del original). Que el ad quem “(…) declaró sin lugar el recurso de apelación, estimó la procedencia de la pretensión de declaratoria de abuso de la personalidad, con el consecuente levantamiento del velo corporativo y la adjudicación de los bienes inmuebles propiedad, en su gran mayoría, de [su] representada, incurriendo en inmotivación, pues, deduce -no establece mediante pruebas-, que las sociedades mercantiles demandadas -no citadas- fueron creadas en perjuicio de la comunidad conyugal, por cuanto estas no cumplieron con sus fines societarios ni desarrollaron su objeto de comercio, sin el establecimiento de la relación causal entre esos supuestos hechos comprobados con el presunto daño a la comunidad, pues, nunca se demostró, por ejemplo, que algunos de los bienes adquiridos por las referidas personas jurídicas hubiesen sido de la comunidad, así como tampoco demostró, que los inmuebles se hayan comprado con dinero de la misma, es decir, sencillamente, no demostró la simulación de la negociación (…)”. (Entre corchetes de esta Sala). Que, “(…) los jueces deben buscar la verdad desde las facultades y potestades que les otorga la propia Constitución, a la cual deben total apego por ser la norma suprema y fundamento de todo el ordenamiento jurídico (ex artículo 7 constitucional), en cumplimiento de su obligación de asegurar su integridad, a la que deben siempre aplicar preferentemente en aras de evitar su trasgresión, pues cada vez que no se cumplen con sus postulados, como sería el de materializar la justicia, esta pierde vigencia y efectividad (…)”. Por ello, la “(…) sentencia de la Sala de Casación Civil tergiversó la verdad procesal, y mediante un análisis apartado de la particularidad del caso, declaró sin lugar el recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del 28 de julio de 2022, sin que estuvieran dados los supuestos de ley, de la doctrina y jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para la procedencia y aplicación de los criterios referidos al levantamiento del velo corporativo, concluyendo que: ‘[e]n razón de todo lo anteriormente expuesto, y dado que no se verificó la utilidad de la declaratoria de reposición en la presente causa al estado de conformar un litisconsorcio pasivo, por cuanto no existía obligación en los jueces de instancia de citar a todos los miembros señalados como integrantes del grupo económico o de empresas cuyo levantamiento es demandado, de conformidad con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que resulta necesario declarar la improcedencia de la presente denuncia de reposición no decretada o preterida. Así se decide.’; cuestión que no se ajusta a la verdad verdadera del asunto de autos, ya que la pretensión, tal y como lo determinó el ad quem -y que no fue objeto de impugnación alguna por las partes-, es por abuso de la personalidad jurídica, con lo cual se les violó los principios constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, con la infracción de los artículos 2, 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al aplicar criterios jurisprudenciales de esta honorable Sala Constitucional sin que la situación fáctica del caso se ajustase a ella (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: Que es COMPETENTE para decidir la solicitud de revisión, conjuntamente con medida cautelar, de la sentencia proferida el 10 de noviembre de 2023, bajo el n.° RC-000696, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar los recursos extraordinarios de casación anunciados y formalizados por la aquí solicitante en revisión (tercera interviniente en segunda instancia en el juicio originario) y por el demandado ciudadano Jorge Gregorio Moubayyed Tahhan, titular de la cédula de identidad n.° V-10.761.700, presentada por el abogado Filipo Tortorici Sambito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el n.° 45.954, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil distinguida con la denominación 'INVERSIONES J.G.M., C.A.'; SEGUNDO: HA LUGAR la revisión de marras. En consecuencia, se ANULA el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 10 de noviembre de 2023, bajo el n.° RC-000696; TERCERO: En aras de la celeridad y economía procesal se repone la causa al estado de admisión y consecuencial citación de todas las partes, por lo que se ORDENA la remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en los Civiles, Mercantiles y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines legales consiguientes.