Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0786, Exp. 23-0255, 26/06/2023
Expediente23-0255
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-06-26
DecisiónSe ADMITE la presente solicitud de avocamiento.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Ramones Noriega en representación de Laila Santiago Velandria, en relación a un proceso penal en el que se alegan violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala se declara competente para conocer del caso, considerando que existen elementos que sugieren la posible transgresión del orden público constitucional. Se ordena la suspensión de la causa y la prohibición de cualquier actuación procesal en el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

Con relación a la potestad de avocamiento a que se refiere la presente solicitud, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone en el artículo 25, numeral 16, lo siguiente: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme”. Asimismo, se observa que los artículos 106 y 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen que la Sala Constitucional tiene la facultad de conocer de los recursos de avocamiento, cuando se alegue la violación de derechos fundamentales o del orden público constitucional, lo que implica que esta Sala tiene la competencia para conocer de la presente solicitud, dado que se alega la posible violación de derechos fundamentales en el proceso penal que se sigue contra la ciudadana Laila Santiago Velandria. En consecuencia, se declara que esta Sala es competente para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Ricardo Ramones Noriega, en representación de la ciudadana Laila Santiago Velandria, y se procede a analizar el fondo de la misma, a fin de determinar si se han configurado los supuestos que justifican la intervención de esta Sala en el presente caso.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el abogado Ricardo Ramones Noriega, apoderado judicial de la ciudadana LAILA SANTIAGO VELANDRIA. SEGUNDO: Se ADMITE la presente solicitud de avocamiento. TERCERO: Se ORDENA requerir a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que remita el expediente original identificado con el alfanumérico 5C-S-5698-22. CUARTO: Se ORDENA la inmediata suspensión de la causa identificada con el alfanumérico 5C-S-5698-22. QUINTO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica la notificación del contenido de la presente decisión.

Palabras clave

avocamientoderechos fundamentalesorden públicojurisdiccióncompetenciaproceso penal

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