Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0786, Exp. 18-0122, 08/11/2018
Expediente18-0122
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-11-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

El ciudadano Jorge Mawad Zammar solicitó revisión constitucional de una sentencia dictada el 9 de noviembre de 2016 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que confirmó su destitución por abandono injustificado del trabajo. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por el magistrado Luis Fernando Damiani Bustillos, analizó la solicitud y determinó que la Corte Segunda incurrió en un error de valoración de pruebas, pero concluyó que este error no afectaba el dispositivo de la sentencia, ya que el demandante no cumplió con su carga probatoria de justificar sus ausencias. Por lo tanto, se declaró sin lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional considera que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo incurrió en un error de valoración de pruebas, al no considerar adecuadamente la constancia médica que justificaba las ausencias del ciudadano Jorge Mawad Zammar. Sin embargo, se establece que este error no afecta el dispositivo de la sentencia, ya que el demandante no presentó la prueba en el momento adecuado, lo que implica que la destitución por abandono de cargo se mantiene válida. La Sala reitera que es responsabilidad del funcionario presentar las pruebas que respalden su defensa en el procedimiento administrativo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional ejercida por el ciudadano JORGE MAWAD ZAMMAR, asistido del abogado Joao Henriques Da Fonseca, de la sentencia dictada el 09 de noviembre de 2016 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionaldestituciónabandonar el trabajovaloración de pruebas

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