Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 786, Exp. 16-0425, 12/08/2016
Expediente16-0425
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en el caso de amparo constitucional solicitado por ADRIÁN JOSÉ GRATEROL CLAVIER, quien fue notificado de manera irregular sobre la terminación de su misión como agregado militar en la ONU. La Sala ordenó notificar a los abogados del demandante para que corrigieran la acción de amparo en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, la demanda sería declarada inadmisible. Se destacó la necesidad de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la correcta admisión de la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el escrito presentado no satisface los requisitos que preceptúa el artículo 18, numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De manera que, con fundamento en lo expuesto, esta Sala ordena a la parte actora corregir su demanda en el sentido de que exprese, con claridad: una relación sucinta de la actuación u omisión que ilustre contra quien se dirige la pretensión constitucional, de qué manera el supuesto agraviante le ocasiona alguna violación a sus derechos y cuáles son los hechos y la subsunción de éstos en los derechos constitucionales que considere como vulnerados que, en concreto, motivan la interposición de la pretensión, así como, relatar cualquier otra información complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
Dispositiva
ORDENA notificar a los abogados Eric Lorenzo Pérez Sarmiento y Franklin Graterol Silva, quienes actúan como apoderados del ciudadano ADRIÁN JOSÉ GRATEROL CLAVIER, para que CORRIJA la acción de amparo, en el lapso de dos (2) días siguientes a su notificación, so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.