Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 786, Exp. 15-0521, 18/06/2015
Expediente15-0521
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por Cruz Mario Montesinos Rodríguez, en relación a la inadmisibilidad de un recurso de casación declarado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara. La Sala aceptó su competencia y decidió sin lugar el recurso de hecho, argumentando que el recurso de casación no es admisible en materia de amparo constitucional, debido a la naturaleza expedita y urgente de este tipo de acciones. Se enfatizó que la inhibición debe ser declarada inmediatamente y el juez inhibido debe remitir la causa a otro juzgado para su resolución.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia para conocer del recurso de hecho planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: El presente recurso de hecho se ejerce contra la decisión del 21 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente contra la decisión del 17 de diciembre de 2014, emitida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Cruz Mario Montesinos Rodríguez, contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución del Municipio Iribarren de la mencionada Circunscripción Judicial. Ahora bien, el fundamento del recurso de hecho se basa en el desacuerdo de la parte recurrente con el criterio de la Sala de Casación Civil contenido en decisión del 3 de abril de 2013, que sostiene la inadmisibilidad del recurso de casación respecto de decisiones que resuelvan inhibiciones o recusaciones, toda vez que ese fue el argumento utilizado por el Juzgado Superior antes referido para desechar el recurso de casación interpuesto. Sobre este particular, debe la Sala hacer una consideración previa antes de pronunciarse sobre el recurso de hecho, pues no puede dejar pasar por alto el error en que incurrieron tanto el recurrente como el Juzgado Superior al utilizar el mencionado criterio de la Sala de Casación Civil en materia de amparo constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuere declinada por la Sala de Casación Civil mediante decisión N° 143 del 27 de marzo de 2015. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra la decisión del 21 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte recurrente, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CRUZ MARIO MONTESINOS RODRÍGUEZ, contra actuaciones del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución del Municipio Iribarren de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinhibiciónrecusaciónceleridadderechosgarantíasjusticiaprocedimiento

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