Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 786, Exp. 11-1180, 20/06/2013
Expediente11-1180
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado César Calzadilla, defensor del ciudadano Gerardo Enrique Pirela Guerrero, confirmando la decisión de la Sala Única de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no era procedente debido a la existencia de vías ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir a la vía extraordinaria del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional reitera que la acción de amparo constitucional es un recurso extraordinario que solo procede cuando no existen otros medios procesales idóneos y eficaces para restablecer la situación jurídica infringida. En este caso, se determinó que el accionante no había agotado las vías ordinarias de impugnación, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. La Sala también destacó la importancia de la motivación en las decisiones judiciales, señalando que la falta de motivación en el fallo apelado vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado César Calzadilla, en su carácter de defensor privado del ciudadano Gerardo Enrique Pirela Guerrero. SEGUNDO.- CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado César Calzadilla, en su carácter de defensor privado del ciudadano Gerardo Enrique Pirela Guerrero.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesolibertad personal