Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 786, Exp. 11-1113, 05/06/2012
Expediente11-1113
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-06
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por Carlos Núñez contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Juez Superior Agrario. La Sala argumenta que la falta de impulso procesal durante más de seis meses indica que no existe interés en que se resuelva el asunto, lo que se considera abandono del trámite. Además, se impone una multa a la parte accionante por entorpecer las labores del Tribunal.
Extracto de la motiva
La falta de gestión de una causa en que se tramite una acción de amparo por un período mayor a seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: 'En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora.'
Dispositiva
1) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano CARLOS NÚÑEZ, asistido por el abogado Marcos Gómez Medina, contra el acto contenido en la notificación N° CJ-11-2312 del 11 de agosto de 2011, suscrito por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, en su carácter de Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, por la que se le comunicó que la Comisión Judicial acordó dejar sin efecto su designación como Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2) Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.