Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 786, Exp. 09-1120, 24/05/2011
Expediente09-1120
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónPérdida del interés procesal y el abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción popular de nulidad interpuesta contra el Código Penal Venezolano. Se determinó que existió inactividad procesal por más de un año, lo que evidenció la falta de interés de los actores en continuar con el procedimiento. En consecuencia, se declaró la pérdida del interés procesal y el abandono del trámite.
Extracto de la motiva
Como punto previo, debe esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la presente acción y, a tal efecto observa, que los artículos 334 y 336.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son del siguiente tenor: “Artículo 334. Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución. En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aún de oficio, decidir lo conducente. Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella”. “Artículo 336. Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2- Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución y que colidan con ella. ” (destacado agregado). Del análisis de las disposiciones supra transcritas se desprende que corresponde a esta Sala la competencia para ejercer el control concentrado de la constitucionalidad sobre las leyes formales y como quiera que la demanda de autos se refiere, precisamente, a la nulidad parcial del Código Penal Venezolano, esta Sala, con fundamento en las disposiciones que se transcribieron, se declara competente para el conocimiento y resolución de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad de la referida norma y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL y EL ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción popular de nulidad incoada por los abogados MANUEL BRITO y JERMÁN ESCALONA, contra el Parágrafo Único del Artículo 357 del Código Penal Venezolano. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.