Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 786, Exp. 04-0334, 12/06/2009
Expediente04-0334
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. La solicitud se fundamentaba en la supuesta insuficiencia del pronunciamiento del Tribunal de instancia, pero se determinó que la petición fue presentada fuera del lapso legal establecido para ello. La Sala argumentó que la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar el contenido de la sentencia ya dictada, y que el juez debía haber notificado adecuadamente la sentencia para que los plazos comenzaran a correr.

Extracto de la motiva

La materia con relación a la cual debe pronunciarse esta Sala, versa sobre una solicitud de “aclaratoria” de un fallo dictado por ella misma, actuando como órgano jurisdiccional de segundo grado en sede constitucional. En este sentido, debe atenderse lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que regula la procedencia de la mencionada figura, en la forma siguiente: “Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Sobre el alcance de la norma precedentemente transcrita, mediante fallo aclaratorio del 26 de diciembre de 2000 (caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación), esta Sala sostuvo que dicha disposición “regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar”. En lo que respecta a la oportunidad para solicitar la aclaratoria, la disposición comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente, lapso cuya brevedad afianza la mayor certeza que debe existir respecto del contenido y alcances del fallo ya proferido, en respaldo de la seguridad jurídica. En este sentido, se observa que esta Sala dictó el fallo cuya aclaración se requiere el 25 de julio de 2005 y tal petición fue instada el 3 de agosto del mismo año, cuando ya había fenecido el lapso legal para intentarla, circunstancia que hace inadmisible la presente solicitud. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria formulada por el ciudadano Alfredo José Montiel Oquendo, en su condición de Juez del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, respecto de la decisión número 1943 de 25 de julio de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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