Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 786, Exp. 07-1830, 08/05/2008
Expediente07-1830
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional, en su decisión del 8 de mayo de 2008, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por la Asociación Civil Pro-Vivienda Colegio de Profesores de Venezuela Seccional Portuguesa. Los accionantes alegaron que la construcción de una cerca perimetral por parte de los demandados vulneraba sus derechos fundamentales al impedir la conexión del servicio de aguas negras. Sin embargo, la Sala constató que los accionantes no habían cumplido con la obligación de especificar la fecha de inicio de la construcción ni si esta se encontraba finalizada, lo que llevó a la Sala a ordenar la subsanación de estas omisiones.

Extracto de la motiva

Visto que los accionantes no han especificado en su escrito la fecha en que se inició la construcción de la cerca perimetral que, según alegan, vulnera sus derechos fundamentales, ni han indicado si dicha construcción se encuentra finalizada, así como tampoco señalaron desde qué fecha ellos se encuentran habitando en la Urbanización Santa Eduviges del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ni han consignado algún documento que acredite la orden de demolición de dicha cerca por la Alcaldía de ese municipio, y visto que, según el artículo 18.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales, la indicación de tales datos era de necesario cumplimiento, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notificar a los accionantes, para que subsanen las omisiones antes reseñadas, y expongan cuándo se inició la construcción de la mencionada cerca perimetral, y si la misma ya ha sido concluida, así como también desde qué fecha ellos se encuentran habitando en la mencionada urbanización, y por último, para que consignen en autos el documento que acredite la orden de demolición de dicha cerca por la Alcaldía del municipio antes señalado, todo ello dentro del lapso de dos (2) días, más el término de la distancia, contados a partir de su notificación, bajo el apercibimiento de que si no cumplieren los extremos exigidos dentro del lapso establecido se declarará inadmisible la presente acción por mandato expreso del artículo 19 eiusdem.

Dispositiva

ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, notificar a los accionantes, para que subsanen las omisiones antes reseñadas, y expongan cuándo se inició la construcción de la mencionada cerca perimetral, y si la misma ya ha sido concluida, así como también desde qué fecha ellos se encuentran habitando en la mencionada urbanización, y por último, para que consignen en autos el documento que acredite la orden de demolición de dicha cerca por la Alcaldía del municipio antes señalado, todo ello dentro del lapso de dos (2) días, más el término de la distancia, contados a partir de su notificación, bajo el apercibimiento de que si no cumplieren los extremos exigidos dentro del lapso establecido se declarará inadmisible la presente acción por mandato expreso del artículo 19 eiusdem.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos fundamentalescerca perimetralurbanizaciónnotificacióndemoliciónacción de amparo

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