Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 786, Exp. 07-0192, 27/04/2007
Expediente07-0192
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Mueblería Corporación España, C.A. contra el fallo del 21 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala consideró que el fallo impugnado había sido dictado con abuso de poder y sin competencia, ya que el Juzgado Superior se pronunció sobre el fondo de la causa cuando solo existía una sentencia de reposición. Además, se acordó la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada mientras se resuelve el fondo del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, determinó que el Juzgado Superior Quinto había excedido su competencia al dictar un fallo definitivo sobre el fondo de la causa, cuando solo debía pronunciarse sobre la subsanación de la cuestión previa. Se destacó que el derecho a la defensa y el debido proceso habían sido vulnerados, ya que la parte demandada no tuvo la oportunidad de presentar su defensa adecuadamente. La Sala también hizo referencia a la jurisprudencia relacionada con la confesión ficta y la obligación de cumplir con los contratos de seguros, concluyendo que la acción de amparo era procedente y debía ser admitida.
Dispositiva
1) Se ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, en su condición de apoderado judicial de SEGUROS ZURICH, C.A., contra el fallo del 21 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se ORDENA la notificación del juez titular o de quien haga sus veces en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4) Se ORDENA al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, notificar a MUEBLERÍA CORPORACIÓN ESPAÑA C.A., en su condición de parte demandante en el proceso donde se produjo el fallo accionado, de la acción de amparo incoada y del contenido de la presente decisión y que informe a esta Sala del cumplimiento de este mandato. 5) Se ACUERDA medida cautelar innominada y, en tal sentido, se ordena la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2006, dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto se dicte la sentencia de fondo en el presente amparo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadue processconfesión fictapóliza de segurosjurisdicciónsentencia de reposiciónindemnización