Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 786, Exp. 03-2393, 03/05/2004
Expediente03-2393
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Pedro Elías López contra la omisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Estabilidad Laboral del Estado Anzoátegui. La decisión se fundamenta en que la omisión de pronunciamiento cesó con la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible el amparo propuesto. Se establece que no hay situación jurídica infringida que restablecer, dado que la conducta omisiva ya no tiene sentido.

Extracto de la motiva

La Sala encuentra que cursa en autos informe del Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el que señaló que la “acción de Amparo en referencia, ya no tiene sentido, por cuanto no hay situación jurídica infringida que restablecer, por cuanto ya cesó la conducta omisiva de pronunciamiento del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez...” Ciertamente, la Sala comprueba que la omisión de pronunciamiento que dio lugar al amparo de autos cesó con la decisión que produjo el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui del 14 de abril de 2004, la cual cursa en autos, que declaró inadmisible el amparo que se propuso contra la omisión, a su vez, del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la misma Circunscripción Judicial. La anterior verificación, conduce, de manera sobrevenida, a la declaratoria de inadmisibilidad del amparo de autos, conforme a lo que establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto las denuncias de violaciones de orden constitucional cesaron con la decisión expresa que se aludió anteriormente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó PEDRO ELÍAS LÓPEZ, mediante la representación del abogado Rafael Alberto Latorre Cáceres, contra la omisión que atribuyó al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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