Sentencia N° 786 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 786, Exp. 02-1311, 11/04/2003
Expediente02-1311
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de la sentencia que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Jacky Bendahan Sananes. La acción de amparo fue presentada para salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que se había violado el principio de inmutabilidad de la sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. La Sala consideró que el juez de alzada actuó conforme a derecho al desestimar las alegaciones del accionante, argumentando que existían vías procesales idóneas para resolver la situación planteada.

Extracto de la motiva

La acción se admitió el 5 de abril de 2002, y una vez realizadas todas las notificaciones necesarias, tuvo lugar la audiencia oral el 22 de abril del 2002. El tribunal de la causa, el 29 de abril de 2002, declaró la acción de amparo sin lugar y posteriormente, por la apelación del accionante el 30 de abril de 2002, se remitieron los recaudos a esta Sala. En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en tal sentido, reiterando los criterios sostenidos en las sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez Monja); del 14 de marzo de 2000 (Caso: ELECENTRO); y, del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), esta Sala se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación intentada contra la decisión del 29 de abril de 2002 emanada del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo incoada por el ciudadano JACKY BENDAHAN SANANES, contra la decisión del 5 de diciembre de 2001 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Modifica la sentencia apelada conforme a lo expuesto en autos. Se declara inadmisible la acción de amparo.

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